11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION

11.1. Cuota femenina.


Puesto elegible. Partidos políticos están obligados a implementar cuotas de participación en sus estatutos.

Puesto elegible es el que se asigna a una persona con posibilidades reales de ser electo, marcándose así una diferencia con la simple postulación. En la resolución que se analiza (1863-E-1999), se dieron sobradas razones jurídicas para sustentar que los partidos políticos son, por ley, los obligados a implementar la cuota de participación de las mujeres, haciendo para ellos los ajustes necesarios en sus estatutos. Este Tribunal carece de competencia para establecer por acuerdo o resolución los mecanismos que resulten pertinentes, sin que esto implique, en modo alguno, renunciar a su función contralora.


2837-E-1999 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 1999. Vistas las solicitudes de adición y aclaración que de la resolución Nº 1863-E-1999 de las 9:40 horas del 23 de setiembre del año en curso formulan los señores Otto Guevara y Walter Coto en representación de los partidos políticos Movimiento Libertario y Social Costarricense.